¿Has vendido una vivienda en España como no residente?
Si eres ciudadano de la Unión Europea, no resides fiscalmente en España y has vendido una vivienda de segunda mano, debes tributar por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) al tipo fijo del 19% sobre la ganancia obtenida.
Pero atención: la ley te permite deducir ciertos gastos, reduciendo así la base imponible sobre la que se calcula el impuesto.
¿Qué gastos puedes deducir?
Según los artículos 35 y 36 de la Ley 35/2006 del IRPF, puedes deducirte:
🔹 Gastos de adquisición (Art. 35.1.b LIRPF):
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)
Notaría, Registro
Honorarios legales vinculados a la compra
🔹 Gastos de transmisión (Art. 35.1.a LIRPF):
Comisión de la inmobiliaria
Notaría (si la paga el vendedor)
Plusvalía municipal (IIVTNU)
Costes de certificados y administración
🔹 Mejoras documentadas (también Art. 35.1.b):
Reformas que aumenten el valor del inmueble (no se incluyen reparaciones menores).
Ejemplo real gestionado por Asset Lighthouse:
Precio venta: 265.000 €
Compra anterior: 200.000 €
Gastos deducibles: 30.855 €
Ganancia neta: 34.145 €
Impuesto (19%): 6.484 €
Retención aplicada (3%): 7.950 €
Resultado: Devolución de 1.466 € a través del Modelo 210
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